¿Cómo tributan las criptomonedas y sobre qué se aplica el impuesto?
Ya sabemos que las criptomonedas tributan. Ahora corresponde responder dos preguntas clave: ¿cómo tributan? y ¿sobre qué se aplica el impuesto?
Lo primero que hay que entender es que se tributa sobre el mayor valor obtenido en la enajenación de un criptoactivo. Dicho en simple: si ganaste dinero con una operación en cripto, esa ganancia debe tributar.
El mayor valor se determina restando al precio de venta o permuta de tu criptoactivo, el costo tributario de adquisición —es decir, cuánto pagaste por adquirir ese activo—. Este costo debe actualizarse conforme a la variación del IPC, según reglas específicas. Si el resultado es positivo, entonces obtuviste un mayor valor.
Un punto clave es que el impuesto no se aplica solo cuando vendes tus criptomonedas. La ley habla de enajenación, un concepto técnico que también incluye operaciones como intercambiar una cripto por otra, pagar un bien o servicio con criptoactivos, o cualquier otra situación en la que tus criptoactivos salen de tu patrimonio.
¿Y cómo se tributa?
Eso dependerá de cómo estás operando en el ecosistema cripto. Hay tres escenarios comunes:
Persona natural
Tributa a través del Impuesto Global Complementario, un impuesto anual y progresivo. Esto significa que se aplica una tasa según el total de rentas obtenidas en el año, con un rango que va desde el 0% hasta el 40%, dependiendo del tramo en que te encuentres.
Empresario individual y Empresa (Persona Jurídica)
El mayor valor será considerado un ingreso de tu actividad y, en caso de que obtengas una utilidad, se gravará con el impuesto de primera categoría, cuya tasa es de un 25% o 27% según el régimen tributario que hayas elegido.
En el último tiempo, aplicaron algunas reducciones temporales de tasas para un determinado régimen tributario, llegando a tasas del 10% y luego del 12,5%. Esperemos vuelvan a bajar.
¿Y el IVA?
La enajenación de criptoactivos no está afecta a IVA, sin importar si operas como persona natural, empresario individual o empresa.
La excepción se da cuando prestas servicios de intermediación: en ese caso, sí debes aplicar IVA, ya que la intermediación es una actividad gravada con este impuesto.
Ahora, cabe preguntarse: ¿Por qué las criptomonedas pagan impuestos si no existe una ley específica que las regule?
La respuesta no es tan reciente como muchos creen. Incluso antes del primer pronunciamiento del SII en 2018 sobre criptoactivos, la normativa tributaria ya establecía que todo incremento patrimonial debía pagar impuestos. Aunque la ley no menciona expresamente a las criptomonedas —porque fue redactada antes de que surgiera Bitcoin en 2008—, su aplicación abarca completamente este tipo de activos.
Desmitificando 3 conceptos erróneos sobre la tributación cripto
Ahora que ya entendemos cómo tributan los criptoactivos, quiero aclarar tres ideas equivocadas que escuchamos con frecuencia. Lo haremos en formato de preguntas y respuestas (y con algunos memes, para que sea más entretenido digerir las respuestas que tal vez no quieres leer):
¿Debo tributar igual si no he retirado el dinero de mis operaciones cripto?
Sí, lamentablemente sí. La ley no exige que retires el dinero a tu cuenta bancaria para que exista tributación. Lo relevante es que se haya generado un mayor valor, sin importar si lo convertiste a pesos o no.
Por ejemplo (hipotético):
Supongamos que compraste 1 ETH cuando valía $1.000.000. El precio sube, y ahora ese ETH vale $2.000.000. Decides intercambiarlo por 1 DOT, que también vale $2.000.000. Aunque no hayas retirado ningún peso, en esa operación obtuviste una ganancia de $1.000.000, porque ese fue el aumento de valor que te permitió adquirir el nuevo criptoactivo.
¿Debo tributar si solo opero en exchanges que no están ubicados en Chile?
Sí, también debes tributar.
Esto se debe a que en Chile rige el principio de renta de fuente mundial, lo que significa que las personas domiciliadas o residentes en Chile deben declarar sus rentas sin importar en qué parte del mundo se generen.
Por ejemplo, si operas en KuCoin (que tiene su sede en Seychelles), igual debes declarar y pagar impuestos en Chile por las ganancias obtenidas, siempre que seas residente o tengas domicilio en el país.
“Prefiero no pagar, total es difícil que el SII se entere…”
Esa es una idea que nunca recomendamos. Aunque en algunos casos pueda parecer poco probable que el SII detecte operaciones en cripto, hay al menos dos puntos clave que debes considerar:
- Es una obligación legal, y como tal, debe cumplirse.
- La tendencia global apunta hacia una mayor fiscalización. Cada vez más entidades —exchanges, bancos, plataformas— están obligadas a reportar operaciones cripto, y Chile no es la excepción. Tarde o temprano, esa información será cruzada y quedará a disposición de las autoridades tributarias.
En resumen: hoy puede parecer difícil de rastrear, pero en el mediano plazo, la transparencia será la norma.
Para cerrar: orden, respaldo y asesoría
Si ya estás operando en el mundo cripto —o estás recién comenzando—, te recomendamos llevar un registro claro y ordenado de todas tus operaciones. Anota qué criptoactivos compras, a qué precio, y en qué momento. Esto te facilitará enormemente la determinación del costo tributario y de las ganancias reales que hayas obtenido.
Sabemos que puede ser engorroso (y lo es), pero existen herramientas que te pueden ayudar, como la plataforma Ledgifi, que simplifica significativamente este proceso de forma automática.
¿Y por qué es tan importante? Porque ante una eventual fiscalización del SII, la carga de la prueba recae en el contribuyente (es decir, en ti). Si no tienes cómo respaldar tus operaciones, partes en desventaja desde el primer minuto. Y eso es algo que, idealmente, todos queremos evitar.
📺 Si quieres profundizar, te dejo aquí los links a los videos de YouTube donde explico con más detalle cómo tributan los criptoactivos:
👉 💡 Impuestos y Criptomonedas: ¡No huyas, infórmate! 🏃♂️💸
👉 Impuestos y Criptomonedas en Chile: Qué Declarar y Cómo Hacerlo Bien en 2025
💼 ¿Quieres conocer los servicios que ofrecemos en Grupo Wolf relacionados con criptoactivos?
Explora más aquí 👉 Servicios Criptoactivos – Grupo Wolf
📩 ¿Tienes dudas o quieres agendar una reunión directa conmigo?
Escríbenos a contacto@grupowolf.law o agenda directamente en el siguiente enlace 👉 Reunión Felipe Godoy


